• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 70/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente impugna la resolución del TEARIB por la que, estimando parcialmente la reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación por el ITPAJD, acuerda anular la valoración y liquidación para que se practique, en su caso, nueva valoración. La anulación lo fue porque: i) la valoración del suelo realizada por el perito de la Administración no era conforme a Derecho por ausencia de motivación al establecerse acríticamente por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes; ii) además, no se había procedido al reconocimiento personal del inmueble ni se había motivado la innecesariedad del mismo. Pero la Sala aprecia que no existiendo vicio formal de procedimiento, el órgano económico-administrativo no está facultado para ordenar, tras la anulación de los actos tributarios cuestionados y sin que haya sido solicitada por las partes, la retroacción de las actuaciones al objeto de que la Administración tributaria lleve a cabo una nueva valoración y determine, en su caso, una nueva liquidación, pues la insuficiencia probatoria no es un defecto formal acaecido durante la tramitación del procedimiento, sino un vicio sustantivo.Por ello, la resolución del TEARIB aquí impugnada, es disconforme a Derecho en cuanto acuerda la retroacción de actuaciones.Cuestión distinta es si, aunque no proceda la retroacción procedimental a determinado momento, se ha producido la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
  • Nº Recurso: 1099/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apela la demandante la sentencia que desestima su demanda en ejercicio de responsabilidad extracontractual por prescripción de la acción. El recurso no se acoge por considerar el Tribunal transcurrido en todo caso el plazo prescriptivo, aun teniendo en cuenta para su cómputo que la demandante fue solicitante del beneficio de justicia gratuita y que, conforme a la ley especial que lo regula, cuando la presentación de la solicitud de su reconocimiento se realice antes de iniciar el proceso y la acción pudiera resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, estas quedaban interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de abogado y en su caso procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante, o hasta que recayese resolución administrativa en vía administrativa reconociendo o denegando el derecho, reanudándose el plazo de prescripción desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado o desde la notificación, en su caso, del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia de Jurídica Gratuita, y en todo caso, como se enfatiza, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 15755/2022
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denegación de solicitud de rectificación de la autoliquidación del IS se fundamenta en que la liquidación que tras el procedimiento de comprobación de valores, fue notificada a la recurrente aunque se denomine "liquidación provisional", es definitiva al no impugnarse en plazo. La sentencia estima el recurso porque en el caso de autos la liquidación frente a la que se insta la rectificación, si bien es firme, en el sentido de que no se ha interpuesto ni en vía administrativa, ni judicial recurso alguno; es provisional y por ende, siempre que no hayan transcurrido los plazos de prescripción conforme al artículo 126.3 y 130 del RD 1096/2007 es posible instar una rectificación, únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4150/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de la infracción del artículo 201.3 LGT, en aquellos supuestos en los que las operaciones que originan la infracción, esto es, la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, tengan lugar a lo largo de diversos periodos impositivos o de liquidación, se sitúa de forma autónoma para cada tributo y periodo impositivo o de liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2506/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tasación pericial contradictoria terminara por caducidad en los términos previstos en el artículo 104.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de manera que la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación original, no pudiéndose promoverse de nuevo la tasación pericial contradictoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 814/2020
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechazado que se hubiera ganado la prescripción, la sentencia señala que cuando se produjo el requerimiento de la Administración actuante la recurrente ya no era administradora mancomunada y, por tanto, ni se le requirió a ella ni tenía tampoco conocimiento del requerimiento, por lo que ninguna documentación o colaboración pudo aportar.Como consecuencia de la falta de aportación de los documentos requeridos, la Administración actuante solicitó información de terceros, así como movimientos de cuentas bancarias. Pues bien, la Administración tributaria no aceptó la deducción de las cuotas soportadas por no haber aportado la documentación contable que se hallaba en poder del administrador que sustituyó a la recurrente, pero la sentencia observa que ello no permite deducir que la recurrente, administradora conjunta en su momento, hubiese incurrido en infracción tributaria alguna. De ahí que la sentencia concluya que no se podía considerar que la conducta de la recurrente hubiera sido negligente, y ello atendiendo a que el requerimiento para aportar las facturas y justificantes que acreditasen la deducibilidad del IVA soportado se efectuó a otro administrador, aunque fuera la recurrente, como así era, la que desempeñaba el cargo de administradora en el momento de presentar la declaración. En definitiva, pues, no siendo la administradora cuando se realizó la inspección, tampoco podía la recurrente ser responsable de las consecuencias derivadas de la incomparecencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1612/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de una solicitud de fraccionamiento de pago de la deuda tributaria sólo determina que dicha la solicitud pueda considerarse desestimada a los efectos de interponer el recurso correspondiente sin que a la mera ficción de la desestimación presunta por silencio pueda atribuírsele efecto interruptor de la prescripción. Determinar si en los supuestos en los que se solicite un aplazamiento de la deuda tributaria que no es resuelto en el plazo de seis meses debe situarse como día inicial del cómputo del plazo a efectos de interrumpir la prescripción del derecho a recaudar la deuda tributaria el día en que se pueda entender desestimada dicha petición por silencio, o, por el contrario el día inicial del cómputo del plazo debe situarse en la última actuación dirigida al cobro de la deuda tributaria realizada con anterioridad al referido incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 81/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Disponiendo la norma la responsabilidad solidaria de quien hubiera sido causante o colaborase en la transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria, la sentencia aprecia que la afectada había ganado en el caso la prescripción, señalándose al respecto, en primer lugar, que si la declaración de responsabilidad solidaria tuvo lugar con posterioridad a los pretendidos actos de cobro con el deudor principal, resultaba evidente que la Administración no podía válidamente esgrimirlos para prolongar la prescripción más allá de donde lo hacía la norma a una persona que todavía no ostentaba la condición de responsable solidaria. Conclusión extraída de lo anterior era que no cabía considerar que interrumpe la prescripción del derecho a declarar la responsabilidad tributaria solidaria las actuaciones ejecutivas realizadas frente al deudor principal anteriores al 25-1-2019; y habiendo transcurrido más de cuatro años desde las donaciones del caso hasta la fecha en que se notificó a la actora el inicio del expediente de derivación de responsabilidad solidaria, era apreciable por tanto que había ganado la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2490/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Carácter preclusivo del plazo del mes al que se refiere el apartado tercero del art 235 de la Ley General Tributaria en que el órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable tiene la obligación de remitir al órgano económico-administrativo el expediente administrativo completo. Imposibilidad de remitir de manera espontánea complementos al expediente administrativo inicialmente enviado que no hayan sido solicitados por el Tribunal Económico Administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 871/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico del País Vasco. Prescripción del derecho de la AEAT a reclamar las cantidades que el INSS ingresó indebidamente en la Administración tributaria foral de Gipuzkoa, en concepto de retenciones correspondientes a IRPF, ejercicio 2011 por rendimientos de trabajo, con relación a pensionistas residentes en territorio común. Se trata de un crédito de naturaleza pública presupuestaria, no tributario cuyo plazo de prescripción comienza en el momento en que se realiza el ingreso indebido; y que no se interrumpe por los actos que se practiquen en el procedimiento tributario que siga la Administración que se considera competente con la persona obligada (que es una tercera en la relación jurídica interadministrativa).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.